Publicado el 02/03/2023

Marco legal de la tokenización de activos.

El uso de la tecnología de registro distribuido (DLT por sus siglas en inglés) y de blockchain en particular, permite, entre otras cosas, la tokenización de activos. Tokenizar no es más que una nueva forma de representar digitalmente un valor o un derecho en un registro distribuido de forma que dicha representación  se materializa en una anotación contable unitaria llamada token. Jurídicamente tokenizar es llevar a cabo un negocio de representación digital a través del cual el emisor reconoce que a partir del momento en que la tokenización se lleve a cabo, los nuevos titulares de los tokens tendrán los derechos que el propio emisor determine en el negocio jurídico de tokenización. 

Beneficios de la tokenización de activos

Sin duda la posibilidad de tokenizar activos ofrece un gran número de beneficios. Una de las ventajas principales que ofrece es que democratiza la inversión, permitiendo la entrada al inversor minorista en grandes proyectos de inversión. Además, la tokenización aporta una gran liquidez al derecho que se está representando digitalmente. Esta liquidez se consigue gracias al fraccionamiento y a la transmisibilidad de los tokens. Digitalmente puede  dividirse cualquier activo en múltiples partes, permitiendo así la posibilidad de que un mayor número de gente pueda invertir en el activo en cuestión y globalizando la inversión. Entre sus beneficios podemos destacar también la transparencia, la reducción de intermediarios o la posibilidad que esta tecnología permite de crear atributos particulares a los tokens, en cuanto a derechos, deberes y responsabilidades que ellos confieren.

¿Qué regulaciones existen en la tokenización de activos?

Ante la perspectiva de un gran aumento de la tokenización de activos, surge la gran duda entre los posibles inversores sobre cuál es su marco regulatorio, ya que la regulación y la seguridad jurídica son básicos para proporcionar la protección y transparencia necesarias para quienes comercian con estos instrumentos. Hasta septiembre de 2020 la única regulación que teníamos sobre la materia era la V Directiva Europea sobre prevención de blanqueo de capitales, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico en 2021. A partir de esa fecha aparecen cinco reglamentos europeos, de directa aplicación en los Estados miembros,  que son los que van a regular esta materia.

Reglamento sobre la resiliencia operativa digital (DORA)

En primer lugar tenemos el Reglamento sobre la Resiliencia operativa digital (DORA por sus siglas en inglés) que crea un marco regulador para que todas las empresas se aseguren de que pueden resistir y responder a cualquier tipo de amenaza relacionada con las TIC (tecnología de la información y la comunicación) y recuperarse de ellas. Es un reglamento de carácter técnico que pretende prevenir y mitigar las ciberamenazas.

Reglamento eIDAS 2

En segundo lugar el Reglamento eIDAS 2, publicado el 3 de junio de 2021 (Servicios Electrónicos de Identificación, Autenticación y Confianza), que actualiza y revisa la norma eIDAS implementada en 2014 para garantizar servicios de identificación y confianza electrónicos seguros y fiables en toda la Unión Europea. Este Reglamento crea un sistema y unos mecanismos para que todos los españoles tengan una identidad digital europea para que las Administraciones Públicas presten servicios en cualquiera de los veintisiete Estados miembros, permitiendo sumarse a las entidades privadas.

Reglamento sobre la información para la transferencia de fondos

Por otro lado tenemos el Reglamento sobre información para la transferencia de fondos y ciertos criptoactivos, publicado por el Consejo Europeo el pasado octubre de 2022, que entrará en vigor en los estados miembros de la Unión Europea a finales de 2024. Este Reglamento exige, entre otros temas,  que la información sobre el origen y el beneficiario de una transacción se almacenen en ambos lados de la transferencia. Para ello, los prestadores de servicios tendrán que almacenar la información y tenerla a disposición de las autoridades competentes.

Reglamento MICa

En la misma fecha se publicó también el texto final del Reglamento sobre criptoactivos (Reglamento MICa), que entrará en vigor  también a finales de 2024. Este Reglamento establece una serie de normas que serán aplicables a todos los países miembros de la Unión Europea y serán de aplicación a los emisores y proveedores de servicios sobre criptoactivos.

El Reglamento MiCa regula los criptoactivos y los prestadores de servicios de criptoactivos, dejando fuera de su regulación los tokens no fungibles o NFT y los productos DeFI. Respecto a los criptoactivos, distingue entre tres clases de ellos, por un lado los denominados stable coins  (criptoactivos referenciados a una moneda oficial), los tokens referenciados a activos y los demás criptoactivos. Además, establece que todos los prestadores de servicios tendrán que estar autorizados previamente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores que tendrá que supervisar todo el mercado de criptoactivos


Reglamento de la Unión Europea

Por último, en el mes de marzo de este 2023 entrará en vigor el Reglamento de la Unión Europea del régimen piloto de las infraestructuras de mercado basadas en tecnología de registro descentralizado (DLT), conocido como “Régimen Piloto”.  Hablando de tokenización de activos este Reglamento es de gran importancia ya que permitirá la tokenización  de los instrumentos financieros tradicionales en redes blockchain y creará un banco de pruebas o sandbox europeo para probar la tecnología DLT  aplicando una serie de exenciones.


El régimen piloto permite tokenizar acciones de empresas cuya capitalización sea inferior a los quinientos millones de euros, emitir bonos o deuda titularizada, hasta mil millones de euros o participaciones en fondos que tengan un valor de mercado inferior a quinientos millones. Se establece además que cualquier nuevo security token que se emita no podrá tener un valor de mercado superior a los seis mil millones de euros en el momento de la emisión.

En el año 2026 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) , que estará a cargo de su cumplimiento, enviará un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del régimen piloto y se decidirá si se prorroga por un nuevo periodo de tres años.

A nivel de legislación española, y como desarrollo de dicho Reglamento, tenemos el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, pendiente de publicarse, que introduce los registros distribuidos para los instrumentos financieros. Este Proyecto va más allá del Reglamento europeo y permite a todas las sociedades anónimas que tokenicen sus acciones, aunque no permite que lo hagan las sociedades limitadas.


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